meteo
El clima de la provincia de Soria está comprendido en los climas templados por tener claras diferencias de estaciones, pertenece al clima mediterráneo por tener en verano la estación más seca, y con un matiz continental o de interior por sus inviernos fríos y veranos suaves. Es el denominado clima mediterráneo de interior similar al clima de la Submeseta Norte en la Comunidad de Castilla y León
Tiempo de invierno. El Anticiclón de las Azores se halla lejos, es latitudes más bajas, y el agente o factor más influyente es el anticiclón europeo reforzado por el propio anticiclón invernal de la Meseta, fruto de la altitud y del aislamiento interior. Predominan masas de aire frío, de tiempo en calma y seco; los cielos son claros y luminosos, las heladas nocturnas son frecuentes y responsables de la duración y crudeza del invierno soriano.
Tiempo de otoño y primavera. En los equinoccios las borrascas del Frente Polar que entran en la península por el Oeste llegan hasta nuestra provincia. El tiempo es variable y lluvioso pero la altitud y el aislamiento interior hacen que el anticiclón invernal tarde en desaparecer, por lo que el frío se prolonga y el tiempo primaveral es muy corto (mayo-junio).
Tiempo de verano. Penetra por el Sur el anticiclón de las Azores desplazando fuera de la Península al Frente Polar. El tiempo predominante es estable, cálido y seco. La altitud provincial impide que los veranos alcancen temperaturas medias muy altas. En el cinturón montañoso se reduce la aridez estival y se incrementa la posibilidad de lluvias convectivas.
TEMPERATURAS
Las temperaturas provinciales corresponden a un claro tipo continental, con gran oscilación térmica entre las estaciones de invierno y verano.
El invierno es extremado, duro y largo. Las temperaturas medias de los meses de Noviembre a Marzo no suelen superar los 10º C ni tampoco los 5º C en Diciembre, Enero y Febrero. Las heladas nocturnas, frecuentes en otoño y primavera suponen un fuerte condicionamiento a la explotación del suelo.
En Julio y Agosto sólo las zonas de menor altitud de la provincia rozan los 22º C de temperatura media. Son, por tanto, veranos cortos y suaves.
La amplitud u oscilación térmica entre los veranos suaves (21-22º C de T. media) y los inviernos muy fríos (2-3º C de T. media) es bastante elevada.
PRECIPITACION
EL clima de Soria además de frío es seco.
La distribución anual de las precipitaciones se caracteriza por el mínimo de precipitaciones en verano o sequía estival que es el rasgo típico del clima mediterráneo.
Los máximos de precipitaciones corresponden a las estaciones de primavera (mayo-junio) y otoño (octubre- noviembre).
mapas
CAMPOS DE ATERRIZAJE DE EMERGENCIA
DRONES
Formulario estándar AESA para el ACUERDO DE COORDINACIÓN ENTRE INFRAESTRUCTURAS DE USO RESTRINGIDO Y OPERADOR DE RPAS, necesario para poder operar con el dron en el área de seguridad de nuestro aeródromo.
Por favor, devuélvanos el formulario debidamente rellenado y firmado por email a aerodromo@aerodromo-soria.com o en persona en nuestras oficinas, en la dirección que figura en el pie de página. (* Si utiliza la firma digital para firmar su PDF recuerde NO BLOQUEAR el documento tras su firma, ya que sino no podremos devolverle el documento firmado por nosotros). Tras su recepción se revisará para asegurarnos que el vuelo propuesto no entre en conflicto con los vuelos realizados desde estas instalaciones y cómo puede afectar a las operaciones aéreas en la zona y se lo reenviaremos firmado por el responsable de operaciones para que pueda Ud. certificar la coordinación de su vuelo con este aeródromo. Todo el proceso suele tardar entre 24-48 horas.
Le recordamos que este documento solamente refleja la coordinación con las instalaciones aeronáuticas que le puedan afectar, sin eximirle del cumplimiento de otros requisitos y la obtención de las autorizaciones, permisos o licencias que sean exigibles conforme a la normativa que en cada caso resulte de aplicación, en particular, en materia de seguridad pública, en razón de las competencias de otras administraciones o de la propiedad de los terrenos que vayan a usarse con motivo de la operación, tal y como establece el Real Decreto 1036/2017 en su artículo 1.3.”